La incidencia de alguna Queja ó Reclamación formulada por este sistema, no abre vía para contencioso-administrativo, servirá al Consulado General para medir exclusivamente el indice de satisfación del atendimiento realizado.
A todos los efectos de contencioso-administrativo el Consulado General dispone de un Libro de Quejas y Reclamaciones que podrá ser solicitado a cualquier momento conforme indica la Instrucción de Servicio nº. 3231 del 16/03/1999(MAE).